viernes, 9 de diciembre de 2011

Ley de Protección de DatosPersonales

La Ley 29733 de Protección de Datos Personales menciona en su DisposiciónComplementaria Final Duodécima, cuales son las condiciones para la vigencia de la norma. Sin embargo, ello no es lo importante. Sino la inexistencia de una serie de principios internacionales que la norma no ha logrado introducir, entre ellos:
1. la designación de una autoridad administrativa independiente, compuesta por un órgano pluralista, entre representantes elegidos y designados de los tres poderes del Estado y de personalidades de la sociedad civil.
2. la potencial mercantilización de los datos personales que trasunta la norma. Además de la amenaza de violación de principios constitucionales relacionados al equilibrio y separación de los Poderes del Estado - privilegiándose al Ejecutivo - el control sobre los datos personales en el Perú constituye un instrumento idóneo para trazabilidad, perfilamiento y previsibilidad de acciones y conductas de las personas físicas y jurídicas. Pero no solo de los identificantes nominales, sino de la voz y de las imágenes, mediante el uso de múltiples instrumentos y soportes.
Si bien es importante las nuevas leyes creadas para regular las nuevas tecnologías evidentemente estamos antes un mondo extenso el cual solo podrá ser regulado a medida que pase el tiempo y puedan llenarse lo muchos vacíos hoy existentes.
El tratamiento de los datos personales debe efectuarse con “pleno respeto a los derechos fundamentales de sus titulares, y solo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto”.
Asimismo, el medio estatal precisa que el consentimiento debe ser “previo, informado, expreso e inequívoco”, el cual, en caso de información delicada, el “consentimiento para efectos de su tratamiento, debe efectuarse por escrito” y que limitar el ejercicio del derecho “fundamental” a proteger los datos personales solo puede ser establecido “por ley”, sin alterar su contenido justificarse en respeto de otros derechos y bienes protegidos por la Constitución.

No hay comentarios: